Certificados de Eficiencia Energética

Certificado eficiencia energética

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que traspone la Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, es obligatorio la obtención de un Certificado de Eficiencia Energética para aquellas viviendas que se pongan a la venta o se vayan a alquilar. Es este artículo, veremos qué información ofrece este certificado y cuáles son los aspectos más importantes.

 

Finalidad del Certificado de Eficiencia Energética

El decreto establece los requisitos para poner a disposición de los compradores y arrendatarios un certificado de eficiencia energética que proporcione información objetiva sobre las características energéticas del edificio existente. Esto permite al público y a los posibles compradores o arrendadores evaluar y comparar las características energéticas de diferentes edificios en su decisión previa a la adquisición o la firma de un contrato de alquiler.


 

¿Qué tipos de edificios tienen que obtener el certificado de eficiencia energética?

  • Todas las nuevas construcciones
  • Edificios o partes de edificios (viviendas, locales, etc.) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

El certificado debe ser incluido en la información que el vendedor o arrendatario provee al comprador o arrendador antes de que entren en negociaciones. Por ello, es frecuente ver el resultado (etiqueta de eficiencia energética) de dicho Certificado en anuncios de compra-venta o alquiler de inmuebles.

Cuando se tramita la compra-venta de una vivienda, el Certificado original debe adjuntarse al resto de documentación. En el caso de un alquiler, sólo sería necesaria una fotocopia.


 

¿Existen excepciones?

Sí. Quedan exentos de la obtención del Certificado:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.


 

¿Se necesita registrar el Certificado de Eficiencia Energética?

Sí. Cada Comunidad Autónoma tiene su propio registro. Los propietarios deberán comunicar el dictamen de dicho Certificado elaborado por un técnico competente. No se descarta que tengan en cuenta en un futuro dichos registros para  regular una carga fiscal mayor o menor basada en la clasificación energética de las propiedades individuales.


 

¿Cuál es el tiempo de validez del Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado, así como la correspondiente etiqueta de eficiencia energética, de una vivienda tienen una validez de 10 años. Transcurrido dicho plazo, el propietario deberá solicitar una renovación. Por supuesto, si haces obras en una vivienda que vayan encaminadas a mejorar la eficiencia energética de la misma, podrás tramitar uno nuevo para que así conste en los registros autonómicos. 

 

¿Es posible vender o alquilar una vivienda sin el Certificado de Eficiencia Energética?

Por poder, todo es posible, aunque normalmente los notarios no lo van a permitir por ser contrario a la ley. No obstante, has de saber que si eres el propietario que vende o alquila la vivienda sin el Certificado, te enfrentas a sanciones y multas de la Administración, a que los contratos sean invalidados y a que el comprador/arrendador te pida daños y perjuicios por no haberle proporcionado toda la información que marca la ley.

Si por el contrario, eres el que compra o alquila la vivienda sin el correspondiente Certificado, te haces responsable de la obtención del mismo.

 

¿Qué pasos debo dar para la obtención de mi Certificado de Eficiencia Energética?

  1. Aunque la normativa es de carácter estatal, cada Comunidad Autónoma puede establecer sus particularidades. Por lo que es aconsejable recabar la información sobre la documentación necesaria y el procedimiento en concreto de cada una de ellas.
  2. Se debe contratar un técnico competente para la realización de los certificados. Lo suyo, es que haga una visita al inmueble y compruebe aspectos como la orientación, mediciones, envolvente del edificio incluyendo los huecos (ventanas y puertas), puentes térmicos existentes, sombreado de la edificación e instalaciones térmicas de las que consta.
  3. Con toda esta documentación, el técnico elabora el Certificado mediante un programa informático autorizado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (versión 20151113 de la Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC), la versión 2375.1015 de CE3, la versión 2015/06_2.1 de CE3X o la versión 4 de CERMA o versiones posteriores de las mismas). Estos programas calculan la calificación energética del inmueble. El certificado es un resumen que ofrece datos en forma de calificación de la A a la G. También se suele incluir un informe con las posibles medidas de mejora en la envolvente de la edificación y de las instalaciones térmicas.
  4. El Certificado de Eficiencia Energética, con la firma del técnico, junto con el Informe de Evaluación Energética del Edificio se deberán presentar ante las Administraciones Autonómicas a través del procedimiento que tengan habilitado. Recordamos que este Certificado tiene una validez de 10 años.

 

¿Qué información contiene el Certificado de Eficiencia Energética?

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética siendo la letra A el mayor grado de eficiencia y la G, el menor.

f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Estas recomendaciones pueden incluir cálculos sobre el coste y el periodo de amortización de las inversiones que se tendrían que realizar para mejorar en una o dos letras la eficiencia energética.

 

¿Cuánto cuesta un Certificado de Eficiencia Energética?

Los técnicos o la empresa para la que trabajen son los únicos que te van a cobrar para la obtención de estos certificados, pues la tramitación ante la Administración es gratuita. El precio es libre, pero calcula un precio medio de 2 €/m2. Por supuesto, hay excepciones y cada empresa tiene luego sus condiciones, pero en términos medios el precio para un piso de 90 m2 es de unos 200 euros.

Si ves una oferta demasiado escandalosa por lo barato, párate a pensar si no esconde gato encerrado y si cubre los gastos de desplazamiento del técnico y las horas de trabajo que debe emplear para realizarlo correctamente: si hay algún problema con los Certificados recibirás un requerimiento de subsanación que puede demorar todo el procedimiento o puedes recibir una sanción en el caso de que la información reflejada sea incorrecta o se haya falseado.

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